Imigración al Día: Beneficios para Inmigrantes Victimas de Actividades Criminales PARTE II PDF Print E-mail
Por Lcda. Glorily A. López      Actualización: 21 de enero de 2010  

Cada día son más los inmigrantes que se comunican con nuestra oficina para asesorarse sobre las leyes y reglamentos inmigratorios que puedan brindarle nuevas esperanzas y alternativas que les traigan mejores condiciones de vida. 

 

Además, la comunidad en general está más solidaria y consciente sobre los delitos criminales que afectan a estos grupos, ya que en gran medida todos somos afectados cuando se cometen violaciones a la ley donde los criminales no son detenidos, procesados y encarcelados. 

En el primer artículo mencionamos cómo el Congreso de los Estados Unidos creó la clasificación U para proteger a las víctimas de crímenes con el propósito de beneficiar a los inmigrantes que estén dispuestos a cooperar con las investigaciones de ciertos delitos y procesos judiciales. 

Además, señalamos que para beneficiarse de esta ley las personas inmigrantes deben de cumplir con los siguientes requisitos básicos: 1) haber sido víctimas de ciertos crímenes; 2) haber sufrido abusos físicos y/o mentales; y 3) tener información o conocimiento del delito del cual fueron víctimas.  Por otro lado, las personas inmigrantes deben de demostrar que han sido útiles y que en un futuro puedan ser útiles para poder esclarecer los delitos cometidos en su contra.  También explicamos que los delitos deben de haber ocurrido en los Estados Unidos o sus territorios o haber violado las leyes estadounidenses. Los requisitos de la clasificación U son diversos y su abogada(o) de inmigración debe de procurar una Certificación de Estatus U (Formulario I-918, Suplemento B) emitida por el personal de orden público y las autoridades a cargo de investigar actividades criminales y procesos judiciales.  La certificación debe de constar que el solicitante ha ayudado, está ayudando o podría ser de ayuda a los oficiales gubernamentales en la investigación y esclarecimiento de los delitos.   

Además, ya que los solicitantes de clasificación U deben de ser admisibles bajo las leyes de inmigración, su abogada(o) de inmigración debe de asesorarle sobre su elegibilidad e inadmisibilidad para obtener este estatus.  En el caso de que el solicitante sea inadmisible bajo las leyes de inmigración, se debe de someter una solicitud detallada donde se evidencie que su permanencia en los Estados Unidos es de interés nacional y/o público.  Es importante recalcar que dicha solicitud debe de incluir argumentos sustanciados de acuerdo a las circunstancias personales del solicitante y sus dependientes, de ser aplicable.  Igualmente, la solicitud debe de incluir evidencia del buen carácter moral del solicitante ya que la dispensa de inadmisibilidad del Departamento de Ciudadanía e Inmigración es discrecional y difícil de obtener.   

Los beneficios que provee ésta clasificación U son diversos y no solo pueden cambiar el estatus inmigratorio de los solicitantes, sino también mejorar su condición de vida.  Por ejemplo, esta clasificación permite que las personas inmigrantes puedan obtener autorización de empleo y por ende, una tarjeta de Seguro Social.  Además, los solicitantes pueden someter peticiones a favor de ciertos familiares siempre y cuando cumplan con los requisitos de la ley.  Si el solicitante es menor de 21 años, ciertos familiares calificados incluyen padres, hijos(as), cónyuges y hermanos(as) solteros(as) menores de 18 años.  De ser el solicitante mayor de edad, esta calificación se extiende solamente a sus hijos(as) y cónyuges.  

 Además, luego de que el solicitante haya permanecido en estatus U por tres años, puede someter una solicitud de ajuste de estatus para obtener la residencia permanente.  Esta solicitud debe de ser preparada por su abogada(o) de inmigración dado que se debe conseguir que las autoridades de inmigración determinen que su permanencia en los Estados Unidos es de interés público y/o nacional.  Por ende, estos casos son delicados y requieren la representación de una(un) abogada(o) especializada(o) en el campo de inmigración. Como vemos, la ley de inmigración es de carácter vivo y se está discutiendo continuamente para lograr cambios que beneficien el estatus de los inmigrantes.  Esta ley es mucho más amplia de lo que pretendemos explicar.  Lo importante es que usted se mantenga informado y consulte con una(un) abogada(o) de inmigración para que pueda asesorarle y determinar si usted califica para solicitar el estatus U con el Departamento de Ciudadanía e Inmigración. Lopez Law Group les desea un nuevo año en el cual todos sus sueños se conviertan en realidad. 

Gracias por su lealtad, respaldo y patrocinio que durante los últimos diez años han confiado en nosotros.  Una vez más, les reiteramos nuestro compromiso sólido de continuar sirviéndole con dedicación y profesionalismo.  Para información sobre nuestros servicios comuníquese por teléfono al (608) 270-5550 o visitemos en el web: lopezlawgroup.com.  

Este artículo no representa asesoría legal de parte de López Law Group, LLC y no constituye una relación entre abogada y cliente.